20 de Julio de 2007
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¿Qué onda con las adopciones?

 


Esta es la firme
¿Qué onda con las adopciones?

El primer objetivo de la adopción es velar por el interés superior del niño o la niña a ser adoptados, amparando su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le dé afecto y protección. En este proceso, según la Ley Nº 19.620, sólo puede intervenir el Servicio Nacional de Menores (Sename) o los organismos acreditados ante esta institución.

El cuerpo legal también establece que están en condiciones de ser adoptados los menores de 18 que cumplan determinados requisitos:


- Se podrá adoptar a un menor cuyos padres no estén en condiciones de hacerse cargo responsablemente de él y que expresen la voluntad de entregarlo en adopción ante el juez.


- El menor que sea descendiente consanguíneo de uno de los adoptantes.


- El menor que haya sido declarado susceptible de ser adoptado por resolución judicial de un tribunal competente.

Podrán adoptar en primer lugar los matrimonios chilenos que tengan más de dos años casados y sean evaluados física, mental y moralmente para establecer su idoneidad por alguna institución autorizada. Deben ser mayores de 25 años y menores de 60 y tener una diferencia de al menos 20 años con el adoptado.

A falta de cónyuges podrá optar a la adopción una persona soltera o viuda, y en última instancia un matrimonio extranjero que cumpla con todos los requisitos.

De acuerdo a la ley, una vez que se establece judicialmente la adopción, el menor pasa a tener la calidad de hijo de los adoptantes, por ello no proceden acciones de filiación en contra de la resolución, ya que durante el proceso el tribunal citará a los padres biológicos y, considerando sus dichos y condiciones, el juez adoptará la decisión de acoger o no la adopción.


 

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