|
|
| 20 de Julio de 2007 | |||
|
|||
| BLOG | CONTENIDOS | CRÓNICA | LA VUELTA AL MUNDO | LA CUARTA DEPORTIVA | LA CUARTA ESPECTACULAR | MAGAZINE | LA PAPA |
|
|
Esta es la firme ¿Qué onda con las adopciones? El cuerpo legal también establece que están en condiciones de ser adoptados los menores de 18 que cumplan determinados requisitos:
Podrán adoptar en primer lugar los matrimonios chilenos que tengan más de dos años casados y sean evaluados física, mental y moralmente para establecer su idoneidad por alguna institución autorizada. Deben ser mayores de 25 años y menores de 60 y tener una diferencia de al menos 20 años con el adoptado. A falta de cónyuges podrá optar a la adopción una persona soltera o viuda, y en última instancia un matrimonio extranjero que cumpla con todos los requisitos. De acuerdo a la ley, una vez que se establece judicialmente la adopción, el menor pasa a tener la calidad de hijo de los adoptantes, por ello no proceden acciones de filiación en contra de la resolución, ya que durante el proceso el tribunal citará a los padres biológicos y, considerando sus dichos y condiciones, el juez adoptará la decisión de acoger o no la adopción.
|
|
|
|
|