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| 11 de Junio de 2007 | |||
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Para servirle Mundo laboral: Medioambiene laboral
Por supuesto. Debe haber, por medios naturales o artificiales, una ventilación que proporcione condiciones ambientales confortables y que no cause molestias o perjudique la salud de los trabajadores. Si por falta de ventilación se juntan contaminantes como humos, gases u otras emanaciones nocivas, el empleador está obligado a solucionar el problema. Si no lo hace, puede denunciar el hecho a la Inspección del Trabajo o al Servicio de Salud. ¿Y qué sucede con la luminosidad? Todo lugar de trabajo, excepto las faenas mineras subterráneas o similares, debe estar iluminado con luz natural o artificial, que dependerá de la faena o actividad que se realice, lo que es responsabilidad del empleador. El Código del Trabajo es claro: Dice que el empleador está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. ¿También hay normas respecto de los extintores? Así es. Si existe riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, debe haber extintores de incendio; a lo menos, uno por cada 150 metros cuadrados. Deben estar en sitios de fácil acceso, libres de obstáculos y en condiciones de funcionamiento máximo. La altura tope para instarlos es de 1,30 metro.
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