18 de Mayo de 2007
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Esta es la firme: normas sobre perros guías

 


Para Servirle
Esta es la firme: normas sobre perros guías

La Ley Nº 20.025 regula el uso de perros guías por parte de personas discapacitadas y reconoce el derecho de éstas a ser acompañadas de un lazarillo en todo espacio público o privado, además de los medios de transporte que funcionen en Chile, sin que deban pagar una suma extra por su utilización. Tampoco podrán ser sancionadas por ello.

Por su parte, le corresponde al dueño del perro guía (identificado con un distintivo) adoptar las medidas necesarias para asegurar una sana convivencia y evitar disturbios o molestias a las demás personas. Por lo tanto, las personas con discapacidad no podrán ejercer los derechos que se han descrito cuando el perro de asistencia presente signos de enfermedad, agresividad y, en general, cuando el animal se constituya en un evidente riesgo para las personas.

También se ordena que los animales sean entrenados por instituciones con personalidad jurídica o personas naturales que cumplan ciertas condiciones. Estas entidades se encargarán de seleccionar, criar y entrenar perros para personas con discapacidad, además de preparar al usuario del perro de asistencia para su utilización y cuidado.

Incluso se sanciona a quien hiera o dé muerte injustificada a un perro guía: Tal persona deberá pagar las cuentas veterinarias y los costos de reemplazo del perro en caso de que haya muerto o no pueda seguir ejerciendo sus funciones.


 

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