11 de Mayo de 2007
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¿Qué señala la ley respecto a las penas para quienes cometen este delito?

El Código Penal sanciona a los autores de violación distinguiendo si la víctima es mayor de 14 años o menor de esa edad.

Si es mayor y concurre alguna de las circunstancias que menciona el Art. 361 (A.- Cuando se usa fuerza o intimidación. B.- Cuando la víctima se encuentra privada de sentido o si el autor se aprovecha de su incapacidad para oponer resistencia. Y C.- Cuando se abusa de la enajenación o el trastorno mental de la víctima), la sanción será de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, esto es, de 5 años y un día a 15 años de cárcel.

Por otra parte, si es menor de 14 años, aun cuando no concurra ninguna de las circunstancias mencionadas, el ataque sexual se sancionará con presidio mayor en cualquiera de sus grados, esto es, de 5 años y un día a 20 años.

¿Dónde puedo recurrir para denunciar una violentación sexual?

Se puede denunciar en Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones o directamente en el Juzgado del Crimen competente (en cada caso será el correspondiente al lugar donde ocurrieron los hechos).


 

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