13 de Abril de 2007
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Rectificacion de partida (I parte)

 


Esta es la firme
Rectificacion de partida (I parte)

¿Qué se entiende legalmente como una rectificación de partida?

La rectificación de partida se puede definir como la solicitud que cualquier persona puede realizar, por una sola vez, para que se le autorice a cambiar sus nombres, apellidos o ambos a la vez. Es lo que comúnmente se conoce como el "cambio de nombre".

¿En qué casos puedo solicitar una rectificación?


- Cuando nombres, apellidos o ambos sean considerados ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente a la persona.


- Cuando el solicitante de la rectificación haya sido conocido durante más de 5 años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.


- En los casos de filiación no matrimonial o en los que no se encuentre determinada esta filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo; o para cambiar uno de los que se hubiere impuesto al nacido cuando fueren iguales.

¿Debo presentar documentos para solicitar una rectificación de partida?

En este caso debe acompañarse una copia autorizada de la partida de nacimiento. Este documento debe solicitarse al Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, deben acompañarse todos los documentos que acrediten de algún modo las causales invocadas con anterioridad, en que aparezca que la persona ha sido conocida por el nombre que pretende llevar en adelante, tales como de fe de bautismo, certificados de estudios u otros.


 

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