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| 05 de Marzo de 2007 | |||
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Para servirle Envíe sus preguntas a La Cuarta para servirle, Vicuña Mackenna 1842, Santiago, correo paraservirle@copesa.cl. Respuestas proporcionadas por Gobierno de Chile, Dirección del Trabajo.
Orden, higiene y seguridad¿Existe obligación de que en una empresa haya un reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad?Sí, toda empresa con 10 o más trabajadores(as) permanentes o contratados debe tenerlo, y es el mismo empleador(a) quien lo confeccionará, de acuerdo con sus necesidades.
¿Qué aspectos debe contener? Las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno; los descansos; los diversos tipos de remuneración y el lugar, día y hora de pago; las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores(as); las normas especiales de las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores(as).
¿Y respecto de materias de higiene y seguridad? Se pueden establecer varias obligaciones, por ejemplo, el uso correcto y cuidado de los elementos, aparatos o dispositivos destinados a la protección contra riesgos; la conservación y buen trato de los elementos de trabajo; la obligatoriedad de dar cuenta de todo síntoma de enfermedad profesional que advierta o de todo accidente que sufra, por leve que sea.
¿Hay sanciones para quienes no cumplan? Por supuesto. Ellas deben estar estipuladas en el mismo reglamento interno. Pueden ser amonestación verbal o escrita, y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria.
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