26 de Febrero de 2007
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Estatuto Docente
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Para servirle
Estatuto Docente

(Foto: COPESA)
Soy profesor de un colegio municipalizado. Quisiera saber cuál es la jornada laboral que debo cumplir.

De acuerdo con el Estatuto Docente, la jornada ordinaria máxima de trabajo para un mismo empleador es de 44 horas cronológicas semanales, cualquiera sea la naturaleza de las funciones encomendadas: Docente, docente directiva o técnico pedagógica.

¿Cuántas de esas horas corresponden a docencia de aula?

Si usted es profesor con Jornada Escolar Completa Diurna de 44 horas semanales no puede estar más de 32 horas y cuarto haciendo clases, sin considerar los recreos. El tiempo restante debe ocuparlo en actividades curriculares no lectivas. Si su jornada es igual o superior a 38 horas semanales, el máximo de clases corresponde a la proporcionalidad respectiva.

¿Es obligatorio que haya horas destinadas a actividades de trabajo técnico pedagógico?

Los profesores que desarrollan labores docentes y tienen contrato de 20 o más horas cronológicas semanales deben destinar no menos de dos horas cronológicas semanales o su equivalente quincenal o mensual para trabajo técnico pedagógico en equipos, tales como perfeccionamiento, talleres, generación y evaluación de proyecto curricular y de mejoramiento educativo.


 

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