12 de Febrero de 2007
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PROTÉJASE BIEN DEL CAR'E GALLO

Trabajo al aire libre y a veces el sol pega fuerte. ¿Puedo exigirle a mi empleador que me entregue elementos para protegerme? Por supuesto. Todo empleador debe tomar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores. Esto implica proporcionarle, sin costo, elementos de protección adecuados al riesgo existente, además del entrenamiento necesario para su uso correcto y mantención.

Está comprobado que al trabajar al sol la persona se expone a la radiación ultravioleta, que conlleva riesgos para su salud. Es preciso que proteja brazos, cuello, cara, ojos y manos. La ley dispone que los elementos de protección y las medidas específicas sean determinados por un experto en prevención y estén indicados en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Hablamos de ropa de trabajo, bloqueadores solares y procedimientos como la instalación de mallas, cobertizos, agua fresca y la organización de la jornada de trabajo, si fuese necesario.

¿Pueden obligarme a todo eso o debo determinar yo mismo cuándo lo necesito?

Usted tiene la obligación de usar los elementos y acatar las medidas de seguridad mientras exista el riesgo diagnosticado por el experto. Su empresa está obligada a comprobar que así sea.

Esto no es chiste. La exposición prolongada a la radiación ultravioleta puede provocar incluso cáncer a la piel, cataratas y pérdida importante de la visión. Su protección personal en el trabajo es responsabilidad suya y de su empleador.


 

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