22 de Enero de 2007
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Trabajadores externos en la nueva ley

 


Para servirle
Trabajadores externos en la nueva ley
Respuestas proporcionadas por: Gobieron de Chile, Dirección del Trabajo.



En la empresa donde trabajo soy externo, pero hago la misma pega que los que son contratados. Me manda el mismo jefe, pero mi sueldo me lo paga una empresa que se dedica a suministrar mano de obra. Me dijeron que la Ley de Subcontratación es precisamente para mejorar los casos como el mío. Por favor, explíqueme cómo es eso… De acuerdo a la Ley de Subcontratación, que rige desde el 14 de este mes, usted no podrá ser más trabajador externo por tiempo indefinido. Sólo pueden existir servicios transitorios, para casos específicos y por plazos delimitados.

Tome nota de las situaciones en que podrá ser puesto a disposición de una empresa en calidad de trabajador externo:


- Si usted va a reemplazar a un trabajador con licencia médica, descanso de maternidad o feriado, y sólo mientras dure su ausencia.


- Para eventos extraordinarios (organización de congresos, ferias o exposiciones), por un máximo de 90 días.


- En proyectos nuevos y específicos, por no más de 180 días.


- Por el inicio de actividades en empresas nuevas, por un máximo de 180 días.


- Por aumento ocasional de actividad de la empresa usuaria, por no más de 90 días.


- Si hay que realizar trabajos urgentes, precisos e impostergables, mientras éstos duren.


 

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