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| 11 de Diciembre de 2006 | |||
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Para servirle Protección a la maternidad
- Sí. Toda mujer embarazada tiene derecho a fuero maternal, desde el momento de la concepción hasta un año después de expirado el período postnatal o el postnatal suplementario. Este es un derecho irrenunciable en que el empleador no podrá despedir a la trabajadora sin previa autorización judicial.
- Tiene derecho a que se le traslade sin disminución de remuneraciones a un trabajo que no sea perjudicial para su estado y, además, al permiso prenatal que consiste en un descanso de seis semanas antes del nacimiento del hijo(a), con derecho a subsidio, el cual podrá ser anticipado por enfermedad que sea consecuencia del embarazo.
- Tiene derecho a gozar de permiso post natal, un descanso de doce semanas posterior al nacimiento, beneficio que puede ser prorrogado por razones de salud derivadas del alumbramiento certificadas por el médico tratante. Además, tiene derecho a permiso por enfermedad grave del hijo(a) menor de un año, cuando éste requiera atención en el hogar. También podrá exigir el beneficio de sala cuna en caso de que la empresa en que trabaje tenga 20 o más trabajadores, como asimismo a que se le otorgue una hora al día para alimentar a sus hijos(as), siempre que éstos hagan uso de sala cuna.
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