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| 27 de Noviembre de 2006 | |||
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Para servirle Jornada de trabajo
La jornada ordinaria máxima legal no puede ser superior a 45 horas semanales, distribuidas en cinco o seis días. La jornada ordinaria diaria no puede exceder de 10 horas. ¿Puedo trabajar horas extras? Las horas extraordinarias sólo se pueden prestar para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. El acuerdo debe celebrarse por escrito y tener una vigencia no superior a tres meses, aunque se puede renovar de mutuo acuerdo. De todas maneras sólo podrá trabajar como máximo dos horas extraordinarias por día. ¿Cómo se pagan las horas extraordinarias? Se pagan con un recargo mínimo del 50 por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. En caso de no haberse pactado sueldo, o si este fuere inferior al ingreso mínimo mensual, el recargo debe calcularse sobre el ingreso mínimo. Podrán pactar con su empleador(a) valores superiores al mínimo del 50 por ciento de recargo. ¿Si estoy en mi puesto de trabajo y no me dan tareas, estoy cumpliendo igual mi jornada? Sí, ya que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador(a) debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato de trabajo. Se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador(a) se encuentra a disposición del empleador(a) sin realizar labor por causas que no le sean imputables al mismo.
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