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| 25 de Noviembre de 2006 | |||
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Para servirle Esta es la Firme: Delitos Sexuales -¿Qué se entiende como abuso sexual? ¿Este tipo de hecho es distinto a la violación? El Código Penal señala que "se entiende por acción sexual cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal de la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal". Debemos entender entonces que el denominado abuso sexual es un delito que afecta la libertad sexual de las personas, cualquiera que ésta sea (no importa que sea hombre, mujer o niño, situación económica, nivel educacional, edad, etc.), ya que implica cualquier conducta de connotación sexual ejercida por una persona en contra de otra, sin importar más que provocarse excitación o satisfacer sus propios deseos. La violación, en tanto, se puede definir como el acceso vía carnal, anal, bucal o vaginal a una persona (víctima) que no ha presentado su consentimiento para la ejecución de esta conducta, o que no está en condiciones de prestarlo por razones físicas o mentales. Hay que aclarar que llevando esta consulta al plano estrictamente judicial el abuso sexual constituye un delito por sí solo, descrito y sancionado por la ley en forma independiente de la violación. En ambos casos es importante estar atentos, ya que quien ha sido víctima de cualquiera de este tipo de delitos puede presentar ciertos indicadores, a nivel de personalidad y conductas, sobre todo en los niños. Estos se traducen en sentimientos de inseguridad, culpabilidad o vergüenza; terror a la presencia de un adulto u otra persona, manifestaciones ansiosas, trastornos del sueño y alimentación deficiente, entre otras.
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