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| 20 de Noviembre de 2006 | |||
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Para servirle El billetito de fin de mes Envíe sus preguntas a La Cuarta para servirle, Vicuña Mackenna 1842, Santiago, correo paraservirle@copesa.cl. Respuestas proporcionadas por Gobierno de Chile, Dirección del Trabajo.
¿Qué son las remuneraciones?Se constituyen del sueldo, sobresueldo (pago de horas extras), comisiones (por ventas o compras), participaciones y gratificaciones, además de todas las contraprestaciones en dinero y adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador(a).La remuneración debe pagarse íntegra y con la periodicidad pactada en el contrato de trabajo (día, mes, quincena), la que no podrá pasar de un mes. A petición del trabajador(a) podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre. Debe pagarse en día de trabajo, de lunes a viernes, en el lugar que el trabajador(a) preste servicios y dentro de la hora siguiente al término de la jornada. Las partes también pueden acordar otros días u horas. El empleador debe entregar al trabajador(a) una liquidación de sueldo donde figure el monto pagado, la forma en que se determinó y los descuentos efectuados.
¿Qué descuentos me pueden hacer?Los obligatorios, como impuestos, cotizaciones de seguridad social, cuotas sindicales y obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Hay descuentos voluntarios que sólo se harán a solicitud del trabajador(a), como las cuotas de dividendos hipotecarios y/o ahorro para la vivienda, que no excedan del 30% de la remuneración total.Queda prohibido deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, agua; uso o pérdida de herramientas; atención médica o entrega de medicinas; producción dañada o multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa, salvo que exista una sentencia judicial que lo autorice.
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