20 de Noviembre de 2006
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Respuestas proporcionadas por Gobierno de Chile, Dirección del Trabajo.



(Foto: Copesa)

¿Qué son las remuneraciones?

Se constituyen del sueldo, sobresueldo (pago de horas extras), comisiones (por ventas o compras), participaciones y gratificaciones, además de todas las contraprestaciones en dinero y adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador(a).

La remuneración debe pagarse íntegra y con la periodicidad pactada en el contrato de trabajo (día, mes, quincena), la que no podrá pasar de un mes. A petición del trabajador(a) podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre.

Debe pagarse en día de trabajo, de lunes a viernes, en el lugar que el trabajador(a) preste servicios y dentro de la hora siguiente al término de la jornada. Las partes también pueden acordar otros días u horas. El empleador debe entregar al trabajador(a) una liquidación de sueldo donde figure el monto pagado, la forma en que se determinó y los descuentos efectuados.

¿Qué descuentos me pueden hacer?

Los obligatorios, como impuestos, cotizaciones de seguridad social, cuotas sindicales y obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Hay descuentos voluntarios que sólo se harán a solicitud del trabajador(a), como las cuotas de dividendos hipotecarios y/o ahorro para la vivienda, que no excedan del 30% de la remuneración total.

Queda prohibido deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, agua; uso o pérdida de herramientas; atención médica o entrega de medicinas; producción dañada o multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa, salvo que exista una sentencia judicial que lo autorice.


 

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