13 de Noviembre de 2006
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Para servirle
El contrato de trabajo

(Foto: COPESA)

-¿Debo firmar un contrato al comenzar a trabajar?


- Sí, debe firmar contrato en el plazo de 15 días contados desde que comenzó a trabajar. Este plazo será de 5 días si el contrato es por obra o faena determinada, o dura menos de 30 días. Usted siempre debe quedarse con una copia de este documento.


-¿Qué pasa si no se escritura el contrato?


- El empleador(a) será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 1 a 5 UTM mensuales. La falta de contrato hará presumir legalmente que está estipulado en éste lo que señale el trabajador(a).


-¿Qué debe decir el contrato que firmaré?


- El contrato de trabajo, como mínimo, debe tener fecha y lugar donde se firma; razón social y RUT del empleador(a), o nombre y carné de identidad si es persona natural; nombre del trabajador(a), estado civil, domicilio, nacionalidad, fecha de nacimiento, fecha de ingreso y carné de identidad; el trabajo que realizará y el lugar o ciudad donde se ejecutará; monto, forma y período de pago de la remuneración; duración y distribución de la jornada de trabajo; duración del contrato, el que podrá ser indefinido; y otros acuerdos que las partes estimen, como el valor de las horas extraordinarias (mínimo con el 50% de recargo); el reconocimiento de los años laborados en otra empresa para efecto de los beneficios que proceda; asignación de movilización; colación u otros. Finalmente su firma y la del empleador(a).

Sólo se podrá modificar las cláusulas del contrato individual de trabajo si están de acuerdo el trabajador y el empleador.


 

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