Por regla general, a los subsidios habitacionales pueden postular personas solteras y casadas, con o sin hijos. Lo que se privilegia es el acceso a la vivienda por parte de la familia, independientemente del estado civil de los jefes de hogar, de si se trata de una pareja y sus hijos, o de un adulto y los suyos. Es el caso del Fondo Solidario de Vivienda y del Subsidio Rural.
Es completamente posible postular como convivientes. El Fondo Solidario, por ejemplo, considera como postulante a la familia definida como tal por la ficha de estratificación social, ex CAS.
Al momento de postular no es relevante si el matrimonio tiene o no separación de bienes, puesto que el bien inmueble es un patrimonio familiar. Si la pareja llega a divorciarse, el hecho de estar casados con o sin separación de bienes sí adquiere relevancia, porque la vivienda puede quedar en manos de uno de los cónyuges, para lo cual existen disposiciones legales que determinan a quién le corresponde. En este momento es importante acercarse al Serviu para asesorarse, especialmente antes de la liquidación de bienes. En el caso de que haya separación de bienes, mantiene la propidad aquel que pueda acreditarla a través de la escritura o título de dominio. No obstante, el que queda a cargo de los hijos puede solicitar que la casa sea declarada bien familiar, con lo cual puede habitarla sin restricciones, salvo las de lucrar con ella. Quien queda sin vivienda puede postular a un nuevo subsidio para adquirir otra, dependiendo de si al divorciarse obtiene una parte de los bienes conyugales.