24 de Junio de 2006
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¿Qué considera la ley como manejo en estado de ebriedad?

En términos jurídicos es la conducción de cualquier medio de transporte en estado de intoxicación etílica, lo que está prohibido por la ley. La cantidad de alcohol en la sangre por encima de los niveles permitidos está vinculada a la incapacidad o inhabilidad para conducir, por sus consecuencias inhibitorias en el sistema nervioso, la conciencia, los sentidos, la atención u otras que hacen peligrar el tránsito o la seguridad pública, entre otros bienes jurídicos (Art. 196, Inciso 5º, Ley 18.290).

Esta privación de sentidos provocada por el alcohol debe determinarse por todos los medios de prueba necesarios, como también por un informe de alcoholemia que determine una dosis superior a un gramo de alcohol por litro de sangre en su cuerpo.

En términos legales se trata de un delito de "peligro abstracto", en el que el dolo o intención del imputado está referido a la mera actividad de conducir y no al resultado. No obstante, esto último puede agravar la pena. Éstas son las siguientes: Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), multa de 2 a 10 UTM y suspensión de la licencia de conducir de seis meses a un año en caso de que no cause daño alguno o sólo materiales y lesiones leves. Si se provocan lesiones graves o menos graves se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), una multa de 4 a 12 UTM y la suspensión de la licencia de uno a dos años.


 

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