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| 25 de Abril de 2006 | |||
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Para servirle Seguridad ante todo LA JORNADA LABORALAunque dedicamos gran parte de nuestras vidas a trabajar, muchos desconocemos la legislación que rige nuestra jornada laboral. Prevencionistas del Sector Activo del INP nos dan a conocer sus aspectos principales.La legislación chilena dice que la jornada ordinaria de trabajo, salvo algunas excepciones, no puede exceder de 45 horas semanales. A su vez éstas no pueden distribuirse en más de 6 ni en menos de 5 días. En ningún caso la jornada ordinaria puede exceder de 10 horas por día, exceptuando los casos contemplados en el artículo 38 del Código del Trabajo. Cabe resaltar la importancia de registrar tanto la entrada como la salida de los trabajadores en su jornada laboral dado que estos antecedentes son claves para la calificación de un accidente del trabajo, de trayecto o de origen común. La ley contempla también una extensión de la jornada ordinaria siempre que sea indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones. Estas horas trabajadas en exceso se cancelan como extraordinarias. y pueden pactarse hasta en un máximo de 2 por día, siempre y cuando la faena no implique perjuicio para la salud del trabajador. Dentro de la jornada de trabajo se contemplará un tiempo no menor a media hora, destinado a colación, con excepción de los trabajos de turno. Esta hora no se considera trabajadas para los efectos del cómputo de la duración de jornada.
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