29 de Marzo de 2006
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Devolución. Tengo un cybercafé para el que compré pantallas de computador. No las he instalado porque a los días de comprarlas me enteré que otro proveedor tiene una oferta mejor. El local donde las adquirí se niega a devolverme la plata porque me dicen que están buenas y no tienen problemas.

Le recordamos la importancia de cotizar, a fin de que pueda acceder a la mejor oferta. Según la Ley del Consumidor, no es obligación restituir dentro de una garantía legal un bien sin ningún fundamento. Los principales casos para devolver bienes son las deficiencias de calidad que imposibiliten su uso correcto o por fallas reiteradas en su funcionamiento.

Por otra parte, usted debe saber que este derecho está consagrado para el consumidor final de bienes, es decir, el que compra o adquiere un bien, o contrata un servicio, para su uso personal o familiar, no para empresas.

Celular. Deseo terminar con un plan de telefonía celular, pero la compañía me cobra 5 UF, dinero que no tengo.

Según el Reglamento de Servicio Público Telefónico, usted tiene derecho a dejar sin efecto su contrato con 10 días de anticipación, dando aviso por escrito a la compañía. No le pueden cobrar indemnización, salvo que el equipo lo tenga en comodato y esté dañado.


 

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