28 de Diciembre de 2005
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ENVOLTORIO NAVIDEÑO: ¿El hecho de abrir un embalaje o perder la etiqueta de un producto, invalida la posibilidad de hacer efectiva la garantía legal para su devolución o cambio? (Sergio, Ñuñoa).

La exigencia respecto de la devolución de los embalajes como requisito para hacer efectiva la garantía legal de un producto, no se encuentra establecida en la Ley del Consumidor. Por tanto no es exigible por parte de los proveedores. En el caso de los juguetes defectuosos o mal rotulados, por ejemplo, sería prácticamente imposible poder constatar su estado sin abrir el envoltorio que lo contiene, situación que debiera ser aceptada sin reparos por los proveedores.

BICICLETA DEFECTUOSA: La madrina de mi hijo le regaló una bicicleta esta Navidad, la que fue comprada a principios de diciembre. Desde ese momento siempre estuvo embalada y guardada hasta el día 24. Pero al ocuparla mi hijo se salió inmediatamente la cadena y nos dimos cuenta de que uno de los piñones estaba quebrado. En la tienda dijeron que la falla se había producido durante el traslado o su almacenamiento, por lo tanto, no responderían ¿Qué puedo hacer? (Daniel, Maipú).

La compra de cualquier bien nuevo tiene una garantía legal de tres meses, siempre que el producto no se hubiera deteriorado por un hecho imputable al consumidor. Si el proveedor alega un descuido en el traslado o almacenamiento del bien adquirido a él le corresponderá probar estos hechos. En caso de no conseguir un acuerdo satisfactorio, le sugerimos formalizar su reclamo a través de SernacFacilita (www.sernac.cl) o directamente ante el Juzgado de Policía Local respectivo.


 

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