26 de Noviembre de 2005
CRONICA
BLOG | CONTENIDOS | CRÓNICA | LA VUELTA AL MUNDO | LA CUARTA DEPORTIVA | LA CUARTA ESPECTACULAR | MAGAZINE | LA PAPA
Buscador

Google
Web LaCuarta.cl


CRONICA
Compañeros de liceo matan a lolito en vendetta
Le pusieron Príncipe, pero es terrible flaite
Acusan a tío de furgón de dos abusos
Apio verde del Orfeón provocó carachos largos en La Moneda
Cheyre aclaró que su visita al "anciano" fue de puro cortés
"CQC" fue la piñata en el cumpleaños 90 de Pinochet
Pablo Rodríguez rocha mala leche en los procesamientos
Su propio "Espartaco" salvó a Piñera de huevazo
La Dura
Que no pare: Bencina sigue cuesta abajo
Emocionado adiós del general Cienfuegos
Otro Izurieta mandará a titanes del Ejército
"Mamita, denúncielo" aconseja la Martuca
Obispos piden platas claras de candidatos
Arañita del trigo dejó toing al lolo Cornelio
Sergio Espejo: "espejito, espejito ¿llegaré a diputadito?"
Heladero perece al caer de microbús
Atroz: Che Leonardi farandulea ahora con traje a rayas
Metro sirve ahora para ir a un entierro mmm
La Efe
Lenguas de Erizo
Pescador se cortó escamas de urgido
Boliviano depra desfloró a pobre ovejita cartucha
El dedo en la llaga
La Ficha Pop
Palabra de Eva
¿Y si la cosa no marcha?
Con sólo mirar monitos terapeuta cura hasta el almanaque
Ojo con la anorexia nerviosa
Pastel de choclo para exigentes
Use billetes de goma para llegar a fin de mes sin calillas
Esta es la Firme

 
Para servirle
Esta es la Firme

¿Cuáles son las causales de despido más comunes en Chile?

La causal más recurrida en nuestro medio es la que señala "el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", contempladas en el número 7 del Artículo 160 del Código del Trabajo. Debemos aclarar que el despido por causal imputable no da derecho a indemnización alguna al trabajador.

No obstante, también se utiliza con mucha frecuencia una causal que no es imputable al trabajador, contemplada en el Artículo 161 del Código señalado, es decir, las denominadas "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio". Pero esta causal da derecho al trabajador con más de un año de antigüedad a una indemnización por años de servicio de 30 días de remuneración por cada año de trabajo y fracción superior a seis meses, prestados al mismo empleador con un límite de 330 días de remuneración, es decir, 11 años.

¿Existen instancias formales para reclamar sobre un despido que ha sido considerado injustificado?

El trabajador que considere que el despido es injustificado, indebido o improcedente, puede recurrir al Juzgado del Trabajo competente, dentro del plazo de 60 días hábilescontados desde su separación. También, en forma previa, puede interponer una reclamación ante la Inspección del Trabajo respectiva. Este organismo actúa, en estos casos, como mediador. No resuelve la reclamación. Sólo el Tribunal es competente para ello. Si el trabajador reclama ante la Inspección, el plazo para demandar judicialmente se amplía a 90 días hábiles.


 

contacto@lacuarta.cl
Derechos reservados COPESA
NOINDEX