24 de Septiembre de 2005
CRONICA
BLOG | CONTENIDOS | CRÓNICA | LA VUELTA AL MUNDO | LA CUARTA DEPORTIVA | LA CUARTA ESPECTACULAR | MAGAZINE | LA PAPA
Buscador

Google
Web LaCuarta.cl


CRONICA
Flaitongo pollerudo metió a su vieja en millonario baile de "estafascom"
Robaron tres barras de orégano de este grosor
Montaña de Valle Nevado se tragó a hermosa joven en su snowboard
¡Peludo incendio al ladito del Biobío!
Fantasma pianista desafina más que negro Miguelo
La dura
No les han salido ni bigotes y ya le disparan a la poli
Tecla Rosa lleva 51 años vacunando giles
Embarazadas de jumper andan en las 10 mil
Nadie quiere a "rambitos"
Robot "Arturito" cacha tesoro de 800 toneladas en Juan Fernández
Clausuran hogar de tatitas onda parrillada de Franklin: Puro Corazón
La Efe
Indignación en Maipú por postes en la calle
Botellas calman sed de justicia medioambiental
Click: Las imágenes de "Rita"
Lenguas de Erizo
El dedo en la llaga
La Ficha Pop
Palabra de Eva
Una ensalada light de frutas y verduras
Chasca de Jessica Simpson está top
Quede de miedo en sólo 10 minutos
Wanda Valdés se hace el pino con sus caldúas por Internet
Para picar
Cómo salir del bajón si su media naranja le da el sobre azul
Esta es la Firme

 
Para servirle
Esta es la Firme

La "legítima defensa"

En términos jurídicos es muy conocida, pero en términos prácticos qué es o a qué se refiere la denominada "legítima defensa". ¿Es aplicable sólo a materias de tipo penal? Para ser bien claros, la llamada legítima defensa consiste en la facultad que se concede a una persona para lesionar a otra u otras en "defensa" de sí misma o de sus derechos. Esta facultad se extiende a la defensa de la persona o derechos de su cónyuge, parientes consanguíneos legítimos hasta cierto grado, a los padres e hijos naturales o ilegítimos reconocidos y también a la de extraños. En términos prácticos, la legítima defensa puede ser: A).- Propia. B).- Del cónyuge y parientes. C).- De extraños.

Para que opere la legítima defensa deben concurrir las siguientes circunstancias: Una agresión ilegítima actual o inminente: Por eso, una amenaza de una agresión futura no faculta o legitima una agresión.

Uso racional del medio empleado para impedir o repeler el ataque: Por ejemplo, si un niño pequeño amenaza a alguien con una piedra es irracional que el afectado le dispare o responda a la supuesta agresión con un balazo.

Falta de una provocación suficiente por parte del que se defiende: Por ejemplo, si la persona agredida provoca la agresión no está en condiciones de invocar la legítima defensa como eximente de responsabilidad.

Se presume legalmente que concurran las circunstancias señaladas, cualquiera sea el daño que se ocasione a él o los agresores, respecto del que rechaza la invasión de su casa, departamento u oficina habitada.


 

contacto@lacuarta.cl
Derechos reservados COPESA
NOINDEX