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| 24 de Septiembre de 2005 | |||
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Para servirle Esta es la Firme La "legítima defensa"En términos jurídicos es muy conocida, pero en términos prácticos qué es o a qué se refiere la denominada "legítima defensa". ¿Es aplicable sólo a materias de tipo penal? Para ser bien claros, la llamada legítima defensa consiste en la facultad que se concede a una persona para lesionar a otra u otras en "defensa" de sí misma o de sus derechos. Esta facultad se extiende a la defensa de la persona o derechos de su cónyuge, parientes consanguíneos legítimos hasta cierto grado, a los padres e hijos naturales o ilegítimos reconocidos y también a la de extraños. En términos prácticos, la legítima defensa puede ser: A).- Propia. B).- Del cónyuge y parientes. C).- De extraños.Para que opere la legítima defensa deben concurrir las siguientes circunstancias: Una agresión ilegítima actual o inminente: Por eso, una amenaza de una agresión futura no faculta o legitima una agresión. Uso racional del medio empleado para impedir o repeler el ataque: Por ejemplo, si un niño pequeño amenaza a alguien con una piedra es irracional que el afectado le dispare o responda a la supuesta agresión con un balazo. Falta de una provocación suficiente por parte del que se defiende: Por ejemplo, si la persona agredida provoca la agresión no está en condiciones de invocar la legítima defensa como eximente de responsabilidad. Se presume legalmente que concurran las circunstancias señaladas, cualquiera sea el daño que se ocasione a él o los agresores, respecto del que rechaza la invasión de su casa, departamento u oficina habitada.
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