16 de Julio de 2005
CRONICA
CONTENIDOS | CRÓNICA | LA VUELTA AL MUNDO | LA CUARTA DEPORTIVA | LA CUARTA ESPECTACULAR | MAGAZINE | LA PAPA
Buscador

CRONICA
Apañan banda cebada con siniestros secuestros express
Ebrio causa muerte de dos ejecutivas
¡Plop!: Usaron camión para robar otro igualito
Cieguito salvó de milagro tras caer al Metro
¡Le pasó el tren por encima y quedó tiquitaca!
Apoderados denuncian "acoso lésbico" entre liceanas
Funan a pubs de Las Condes
Caso Calvo dejó cola
Concerta se cuadró con Matías de la Fuente
Yuraszeck hijo: "Estoy seguro de que es mi padre"
Macabro crimen de arquitecto solitario
Mujer fue secuestrada, torturada y asesinada en Valpo
La Efe
Click: Las imágenes del día
Dos salitreras son patrimonio mundial
Lenguas de Erizo
Barata Paris desató la locura entre las féminas
El dedo en la llaga
La Ficha Pop
Empapelando botellas le hace cototo a la vida
Palabra de Eva
Porotitos con riendas
A controlar los celos
Maternidad sin copete
Para picar
Financian prendidas de ampolleta a minusválidos
Esta es la firme

 
Para servirle
Esta es la firme

VISITAS DE LOS PADRES

Es un derecho y deber recíproco que existe entre el padre o madre que no vive con sus hijos y que implica -en términos simples- mantener una relación permanente que favorezca la comunicación.

Este régimen hoy es un concepto jurídico más amplio, ya que antes se consideraba sólo como el denominado "derecho de visitas", es decir, el derecho que tenía el padre o madre que no vivía con el hijo (a) para visitarlo. Sin embargo, en 2001, con la Ley Nº 19.711, se reforma este concepto al considerar el derecho de los hijos a mantener una relación directa y permanente con el padre o madre que no vive con ellos y no tiene su tuición. Es común que sea solicitado cuando los padres están separados y el que tiene a cargo el cuidado del niño impide que el otro se relacione con él. Hay que tener en cuenta que este tipo de hechos es perjudicial para los hijos.

Si un régimen comunicacional regulado ante un tribunal no es respetado, hay dos tipos de sanciones. La primera indica que cualquier persona que impida esta acción entre padre e hijo puede ser arrestada. Sin embargo, el padre o madre que no ha podido ejercer este régimen puede solicitar que las visitas sean compensadas o reemplazadas por los días que no pudo ver al menor.

La segunda implica suspensión del régimen en la medida que perjudique el bienestar de los hijos y sea ordenado por el juez. Su regulación, así como otros aspectos derivados de una ruptura familiar, son requisitos fundamentales para la tramitación del divorcio y serán de competencia de los nuevos tribunales de la familia.


 
contacto@lacuarta.cl
Derechos reservados COPESA
NOINDEX