| 16 de Julio de 2005 | |||
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Para servirle Esta es la firme VISITAS DE LOS PADRESEs un derecho y deber recíproco que existe entre el padre o madre que no vive con sus hijos y que implica -en términos simples- mantener una relación permanente que favorezca la comunicación.Este régimen hoy es un concepto jurídico más amplio, ya que antes se consideraba sólo como el denominado "derecho de visitas", es decir, el derecho que tenía el padre o madre que no vivía con el hijo (a) para visitarlo. Sin embargo, en 2001, con la Ley Nº 19.711, se reforma este concepto al considerar el derecho de los hijos a mantener una relación directa y permanente con el padre o madre que no vive con ellos y no tiene su tuición. Es común que sea solicitado cuando los padres están separados y el que tiene a cargo el cuidado del niño impide que el otro se relacione con él. Hay que tener en cuenta que este tipo de hechos es perjudicial para los hijos. Si un régimen comunicacional regulado ante un tribunal no es respetado, hay dos tipos de sanciones. La primera indica que cualquier persona que impida esta acción entre padre e hijo puede ser arrestada. Sin embargo, el padre o madre que no ha podido ejercer este régimen puede solicitar que las visitas sean compensadas o reemplazadas por los días que no pudo ver al menor. La segunda implica suspensión del régimen en la medida que perjudique el bienestar de los hijos y sea ordenado por el juez. Su regulación, así como otros aspectos derivados de una ruptura familiar, son requisitos fundamentales para la tramitación del divorcio y serán de competencia de los nuevos tribunales de la familia.
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