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| 16 de Junio de 2004 | |||
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Para Servirle Cliente Informado
- El sábado 22 de mayo compré en un local del paseo Puente un par de zapatos de vestir, los que se veían muy bonitos y de muy buena calidad. Me costaron 23.000 pesos. Después del tercer día de uso se despegaron casi completamente en uno de sus lados. Boleta en mano fui a la tienda para que me los cambiaran; sin embargo, el dueño me aseguró que eso era imposible y que sólo podían arreglármelos, pegarlos y coserlos, ya que no tenía derecho a cambiarlos debido a que los había usado. ¿Tiene la razón el dueño o simplemente me mintió?
- Quisiera saber si las empresas eléctricas son responsables de los cortes de luz, como los apagones que sufrieron distintos barrios a raíz de las últimas lluvias por varias horas la semana pasada. En este caso, ¿tenemos los consumidores derechos a que se nos rebaje de nuestra cuenta las horas que estuvimos sin energía? ¿Qué trámite debemos realizar y ante qué organismo?
El artículo 16 B de la Ley Nº 18.410 señala que la suspensión del suministro da lugar a una compensación a los usuarios afectados, equivalente al duplo del valor de la energía no suministrada durante la suspensión, valorizada a costo de racionamiento. En definitiva, los consumidores tienen derecho a una compensación económica en la medida que el informe técnico señale la responsabilidad de la empresa.
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