16 de Junio de 2004
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Para picar
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Para Servirle
Cliente Informado

- Tuve que hacer unos trámites en el centro y dejé mi auto en un estacionamiento pagado, cercano al lugar donde me dirigía. No me demoré más de 40 minutos y cuando llegué me fijé que me habían roto el espejo del lado del copiloto. Hablé con el encargado del lugar, quien me señaló que estaba mintiendo y que era imposible que la rotura del espejo haya ocurrido en ese sitio. ¿Qué puedo hacer?


- El estacionamiento es responsable de la pérdida o deterioro de cualquier accesorio de su automóvil, ya que se trata de un servicio por el cual usted ha pagado. Este pago comprende el estacionamiento físico en un lugar determinado y la seguridad y custodia del vehículo. En su caso, debido a que el proveedor del servicio se negó a solucionar el problema, deberá acreditar el daño sufrido ante el juez de Policía Local correspondiente a la comuna en que se encuentra ubicado el estacionamiento.

- El sábado 22 de mayo compré en un local del paseo Puente un par de zapatos de vestir, los que se veían muy bonitos y de muy buena calidad. Me costaron 23.000 pesos. Después del tercer día de uso se despegaron casi completamente en uno de sus lados. Boleta en mano fui a la tienda para que me los cambiaran; sin embargo, el dueño me aseguró que eso era imposible y que sólo podían arreglármelos, pegarlos y coserlos, ya que no tenía derecho a cambiarlos debido a que los había usado. ¿Tiene la razón el dueño o simplemente me mintió?


- Usted tiene derecho a solicitar a su elección el cambio de los zapatos, la devolución de lo pagado o la reparación gratuita. Estos derechos son aplicables a todos los bienes durables, incluidos los zapatos y prendas de vestir. Es el consumidor quien tiene el derecho de optar por la que crea sea la mejor solución para su problema. En caso de que el proveedor insista en sólo reparar los zapatos, le aconsejamos formalizar su reclamo en SERNAC.

- Quisiera saber si las empresas eléctricas son responsables de los cortes de luz, como los apagones que sufrieron distintos barrios a raíz de las últimas lluvias por varias horas la semana pasada. En este caso, ¿tenemos los consumidores derechos a que se nos rebaje de nuestra cuenta las horas que estuvimos sin energía? ¿Qué trámite debemos realizar y ante qué organismo?


- Efectivamente, hay responsabilidad de la empresa por los cortes de luz. El reclamo se presenta ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para que determine si hubo responsabilidad de las empresas y de cual de ellas, ya que el sistema está interconectado.

El artículo 16 B de la Ley Nº 18.410 señala que la suspensión del suministro da lugar a una compensación a los usuarios afectados, equivalente al duplo del valor de la energía no suministrada durante la suspensión, valorizada a costo de racionamiento. En definitiva, los consumidores tienen derecho a una compensación económica en la medida que el informe técnico señale la responsabilidad de la empresa.


 
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