24 de Marzo de 2004
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Cliente Informado

 
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Cliente Informado

- El día miércoles 25 de febrero fui a una sala de cine y después de la función compré un cupón por 1.000 pesos, que me permitiría entrar gratuitamente cuatro veces, sólo o acompañado. Antes de adquirirlo consulté las restricciones, pero como me dijeron que no existían y que era válido para todos los días, entre el 20 de febrero al 31 de diciembre de este año decidí comprarlo.

Dos semanas después al querer usarlo se me niega el acceso, ya que existe un papel en boletería que señala que el mencionado cupón no es válido los días en que la entrada está a menos de novecientos noventa pesos. ¿Es este un caso de publicidad engañosa? ¿Qué puedo hacer?


- Efectivamente, en este caso pudiera existir publicidad engañosa, ya que aparentemente en el mencionado cupón no existen impresas ningún tipo de restricciones. Con el fin de solucionar el problema, que pudiera afectar a un número mayor de consumidores, le sugerimos formalizar su reclamo en cualquier oficina del Sernac, con el fin de estudiar el caso, mediar si fuera necesario con el proveedor y eventualmente denunciar esta aparente mala práctica al Juzgado de Policía Local respectivo.

- La empresa de alarmas domiciliaria que tengo contratada promociona un computador de características y precio muy conveniente. Sin embargo al llamar a la empresa supuestamente proveedora me señalaron que no tienen ninguna información respecto a esta promoción. ¿Se tata de publicidad engañosa?


- Si la empresa de alarmas cuestionada se limita a dar exclusivamente información sobre una oferta de otra empresa y no cobra por este servicio, se trata solamente de un consejo para el consumidor con el fin de que aproveche una buena oportunidad de compra. El simple consejo no genera obligación para quien lo da. A pesar de lo anterior, usted hace bien en solicitar a la empresa de alarmas mayor información sobre este asunto de su interés. La práctica indica que estos "errores" afectan la imagen de la empresa que no responde.

- Estaba sentada en el patio de comidas de un mall esperando a mi amiga que había ido al local de hamburguesas del recinto a comprar un café y un postre. En eso llegó una guardia diciéndonos que no podíamos consumir nada que fuera de otro lugar y que teníamos que dejar de comer e irnos inmediatamente. Lo paradójico es que los productos que estaban sobre nuestra mesa sí los habíamos comprado en el establecimiento. A solicitud de los guardias, pocos minutos después llegaron los Carabineros preguntando el problema y pidiéndonos que abandonáramos el lugar. Finalmente no nos sacaron porque vieron los productos que habíamos comprado y las boletas respectivas.

Dado que el trato fue realmente vejatorio y abusivo por parte del personal de seguridad y administración del recinto, en el sentido que nos trataron como delincuentes, quisiera saber si podemos ejercer algún derecho como consumidoras para evitar este tipo de atropellos.


- Si no se habían terminado de consumir los productos comprados, no existe ninguna razón para pedir el abandono del recinto. En este caso, habría una negativa de venta al forzar al consumidor a irse del local, interrumpiendo el consumo. Esto es una infracción sancionada por el artículo 18 de la Ley Nº 19.496. Puede presentarse el reclamo acá en SERNAC o realizar una denuncia directamente ante el Juzgado de Policía Local.


 
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