27 de Septiembre de 2003
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Posesión efectiva de la herencia (II)

 
Para servirle: Esta es la Firme
Posesión efectiva de la herencia (II)

El auto posesión efectiva de la herencia, comúnmente conocido como posesión efectiva, corresponde a una resolución judicial que declara la calidad de "herederos" de determinadas personas respecto a quien ha fallecido.

Estos herederos son todas las personas que, acorde a la ley o al testamento, poseen tal calidad. Generalmente, los herederos son los hijos (as). Sin embargo, si la persona fallecida no tiene hijos(as), concurrirán los ascendientes y el cónyuge.

En ausencia de estos últimos, acudirán los hermanos o hermanas de la persona fallecida, más bien conocidos como "colaterales por consanguinidad".

¿Cómo se cobra una herencia fuera de Santiago y qué documentos hay que presentar? Pregunto porque mi suegra tiene de herencia un terreno fuera de Santiago, pero cuando fue a verlo, la persona que vive ahí, familiar de su papá, le dijo que le llevara los documentos que acreditaran que era hija de su hermano, a pesar de que él la conoce. Mi suegra tiene 75 años. Además quiero saber cuánto tiempo se puede esperar para cobrar o si puede hacerlo otra persona por ella. Alejandro Cortés Vieyra, Diego de Almagro.

Es necesario precisar que la posesión efectiva de la herencia se debe solicitar siempre en el lugar que el causante -o persona fallecida- registró su último domicilio. Esto es independiente a la existencia de bienes inmuebles en un lugar distinto a aquel en que debe solicitarse la posesión efectiva.

En este caso, para incluir cualquier bien inmueble en el inventario de bienes del causante o persona fallecida, debe acompañarse a la solicitud de posesión efectiva una copia de inscripción del inmueble en cuestión, correspondiente al respectivo Conservador de Bienes Raíces.

Respecto al tiempo que debe esperarse para solicitar la posesión efectiva de la herencia, debemos señalar que éste es un derecho que no prescribe.

Lo que está sujeto a prescripción es el derecho para reclamar de un tercero que haya inscrito a su nombre el inmueble; sea mediante una regularización a través del Ministerio de Bienes Nacionales, o bien, porque este tercero haya invocado la calidad de heredero, solicitando la posesión efectiva de la herencia del causante y omitiendo pedirla para los demás herederos.

¿Cuánto tiempo se puede esperar para cobrar una herencia? Le pregunto porque mi mamá perdió un terreno, yo no se dónde. Cuando mi abuelita quiso ir, una de sus hijas con quien vivía no la dejó. Después de algunos años fueron mi papá con mi mamá y les dijeron que llevaran la documentación necesaria, pero nunca más volvieron. No sé qué pasó con ese terreno, ya que mi mamá murió en 1992 y mi abuela en 1978, más o menos. Tampoco sé dónde está ubicado el sitio. ¿Se puede hacer algo o ya no?. Alejandro Cortés Vieyra, Diego de Almagro.

Si la persona que consulta conoce al menos la comuna donde se encuentra ubicado el inmueble, podría concurrir al Conservador de Bienes Raíces correspondiente a ella y en ese lugar tratar de obtener información respecto a la misma.

De obtenerse tales datos, debe solicitar la posesión efectiva de la herencia de la persona a cuyo nombre aparezca inscrita la propiedad, y si ella corresponde a la madre o a la abuela del consultante.

Si ya se han pedido tales posesiones efectivas, debería solicitarse una ampliación del inventario de bienes para incluir el inmueble que eventualmente se encuentre.


 
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