13 de Septiembre de 2003
CRONICA
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Pensiones alimentarias II

 
Para servirle: Esta es la Firme
Pensiones alimentarias II

-La pensión de alimentos es una obligación a la que deben responder determinadas personas, como los padres y madres, los cónyuges entre sí, los abuelos en ausencia de los padres, los hermanos o los hijos adultos respecto de sus padres y/o abuelos.

Para solicitar una pensión alimentaria se debe demostrar el parentesco con el demandado o demandada mediante certificados de nacimiento o matrimonio. Asimismo, y para efectos de formalizar una demanda ante el tribunal respectivo, se debe demostrar necesidad económica a través de comprobantes de agua, luz, colegio, alimentación, etcétera.

-Los molesto porque quiero saber cómo solicitar una pensión alimentaria para mi hijo que ya tiene 13 años. Su padre nunca lo ayuda, ni siquiera lo visita.

En 1988 conocí al mentado hombre, me pidió pololeo y autorización de mis padres. Pasó lo que tenía que pasar y le pidió mi mano a mi familia, con hora para el Civil y todo, con fecha para el 9 de octubre de 1989 a las 10.30 horas. Yo tenía 5 meses de embarazo. No llegó al casamiento y no lo vi más.

Desde que el pequeño nació fui a los tribunales de menores de Parral (donde vivo), pero nunca hicieron nada concreto, me dilataron y me pidieron infinidad de papeles, para nada. Vine a Santiago y, cuando tramité exhortos, él se cambiaba de domicilio. Tengo un peso en el alma, porque mi hijo pregunta por su padre, al constatar que a mí no me alcanza para comprarle alguna cosa barata. Superé en algo la frustración y ahora tengo otro niño de 4 años y vivo con su padre, pero mis necesidades aumentarán, ya que mi hijo pasará a primero medio. Lo último que supe de su padre es que vive en la comuna de Maipú, tiene casa allí, un furgón y es comerciante. ¡Oriéntenme por favor! (Luisa Eliana Tapia Saldías, carné 11.768.522-5).

En este caso, puede demandar una pensión de alimentos en el Juzgado de Menores correspondiente al domicilio que registra su hijo, o si lo prefiere también puede demandar en Santiago, tomando en consideración el domicilio del padre.

Usted habla de un furgón. Si puede conseguir la patente del vehículo, se pueden acreditar los bienes del demandado. Sin embargo, para ello se deben pedir -por oficio del tribunal- al Servicio de Impuestos Internos, las declaraciones de renta o IVA.

Si tras estas diligencias se acredita que el demandado no tiene ingresos, regirá la denominada presunción de capacidad económica y, en este caso, el demandado debería entregar, al menos, el 40% de un ingreso mínimo.

-Pronto voy a contraer matrimonio y mi novio quiere legalizar una pensión alimentaria que está entregando. Lo citaron a Concepción para conversar, pero al llegar allá se encontró con la negativa de la otra parte para presentarse ante el Juzgado de Menores y firmar el acuerdo común. ¿Qué se puede hacer si la parte querellante no quiere acudir? (Carol Toledo).

El padre puede comparecer ante el juzgado de menores respectivo a través de una presentación patrocinada por un abogado, realizando un ofrecimiento de pensión alimentaria para que ésta sea puesta en conocimiento de la contraparte.


-¿Es variable el monto a pagar en una pensión alimentaria?(Loreto Ferrer).

La fijación del monto a pagar en una pensión de alimentos se puede modificar, siempre y cuando se acredite que variaron las condiciones que el tribunal tuvo en cuenta para determinarla. Por ejemplo, si el padre -obligado a pagar- tuvo un accidente y se encuentra discapacitado, éste puede solicitar una rebaja al Tribunal. En cambio, si la persona obligada a pagar obtiene más recursos, se puede solicitar al tribunal un aumento de la pensión, la que nunca podrá ser superior al 50 por ciento de todos los ingresos que reciba el demandado o demandada.


 
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