|
|
| 25 de Agosto de 2003 | |||
|
|||
| CONTENIDOS | CRÓNICA | LA VUELTA AL MUNDO | LA CUARTA DEPORTIVA | LA CUARTA ESPECTACULAR | MAGAZINE | LA PAPA |
|
Insólito condoro obligó a deudos a buscar a la rápida otro cementerio Le impidieron sepultar a finado por supuesta calilla que nunca existió V.F.B.
El 11 de agosto pasado, Manuel Saavedra se aprestaba a dar cristiana sepultura al tío de su señora, Alejandro Catalán Carreño, fallecido un día antes. Como en 1999 había adquirido una tumba en el Cementerio Parque El Prado por la que canceló 78 UF en un plazo de 36 meses y ya tenía su certificado de dominio, ofreció el lugar para acoger los restos del difunto. Sin embargo, al tramitar la inhumación del cadáver, le salieron con que no podía, porque existía una letra que, supuestamente, no había pagado. Como éste rechazó la supuesta aseveración de los administradores del camposanto, le propusieron una solución que tampoco aceptó: Firmar una nueva letra, porque la otra estaba prescrita. ˇNica!, dijo otra vez Saavedra, y así, contra el tiempo, empezó a cotizar en distintos cementerios, optando por el que resultaba el más económico: El Parroquial de San Bernardo, donde tuvo que pagar chinchín de su bolsillo 192 lucas para arrendar un hoyito decente durante 20 años. Según denunció el diputado RN Maximiano Errázuriz, aunque después en El Prado cacharon el condoro, se deshicieron en disculpas e incluso ofrecieron un "combo" indemnizatorio consistente en la mantención por un año de la última morada y una sepultación, ambas sin costo, no se compara al daño causado. De partida, la "disculpa" equivale a 120 lucas, cuando por puro alquilar el nicho para el tío se debieron cancelar 192 mil pesos. "Lo inaceptable en esto es que no puede un acreedor, un cementerio, a pretexto de que hay una deuda pendiente, negarse a sepultar a un deudo, porque es lo mismo que si un banco a pretexto que un deudor no le ha pagado una cuota, le pone candado a la puerta e impide que entre el propietario de esa casa", estriló el parlamentario. Explicó que si el cementerio consideraba que había una deuda procedía embargar y rematar bienes, pero no impedir enterrar a una persona. Agregó que el tema de las sepulturas es tierra de nadie por un vacío legal que los deja fuera de las regulaciones del Servicio Nacional del Consumidor, pese a que se trata de bienes muebles como tantos otros. El caso será objeto de una demanda civil por el daño moral que se produjo a Manuel Saavedra y a su familia.
|
|