Santiago, Martes 24 de Noviembre de 2009|U.F.$21.017,51|Dolar:US$ 494,51|Santoral:Flora, Andrés Dung-Lac|
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El Decreto 900 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 164 del MOP señala en su artículo 35.- "El concesionario responderá de los daños, de cualquier naturaleza, que con motivo de la ejecución de la obra o de la explotación de la misma se ocasionaren a terceros….".
En razón de lo anterior, después de haber sido adjudicado el contrato, es obligación de la Concesionaria instalar las barreras que impidan el acceso a la vía de animales que puedan entorpecer la libre circulación vehicular de los usuarios, y también realizar todas aquellas obras necesarias para el cumplimiento oportuno de las obligaciones de otorgar seguridad a dichos usuarios.
Ahora bien, de acuerdo al artículo 1546 del Código Civil, que señala la obligación de las partes de ejecutar los contratos de buena fe, imposición legal que no se cumple de mantenerse la vía en condiciones de producir daños a los que por allí circulan, se hace efectiva la responsabilidad del concesionario, quien de no realizar todas las obras, adoptar todas las prevenciones y tomar todos los resguardos que las especiales características del camino o autopista y su entorno requieran para el normal cumplimiento de la obligación, estaría incumpliendo el contrato, lo que genera el derecho a indemnizaciones.
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